Pagina Principal                                                                                                                                                                              Inicio Pagina

BREVE SÍNTESIS DESARROLLO DEL SISTEMA JURÍDICO DE LA IGLESIA 
HASTA HOY

 

El actual sistema jurídico de la Iglesia, promulgado por parte del Papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, es el resultado de dos mil años de desarrollo.

Ya en la primera Iglesia se vio la necesidad de algunas reglas, normas, para los seguidores de Jesucristo en su pertenencia a la Iglesia.

En Jerusalén se reunieron los principales líderes de la comunidad para discutir el “problema de los gentiles”(no judíos) convertidos  al cristianismo; como tratar a estos que por la predicación de Pablo habían aceptado la fe cristiana y como había que incorporar los a la comunidad de los creyentes ( cf. He.15).

La decisión: la circuncisión ya no era necesaria ( norma); importantísima decisión para la vida de la cristiandad. No obstante había otras normas que también los cristianos de origen no judío tenían que observar, como por ejemplo el no comer la carne no sangrada.

Breve síntesis del desarrollo de sistema legal de la Iglesia:

m/m 100 d/c: LA DIDACHÉ

La Didaché era una colección de instrucciones referentes especialmente a temas de orden litúrgico y moral. Esta a base de muchas de las leyes posteriores de la Iglesia primitiva, de la organización de la comunidad, de la selección y consagración de los jefes de las comunidades.

m/m 218 d/C: LA TRADITIO APOSTOLICA DE HIPÓLITO DE ROMA

La “Traditio Apostólica” es un compendio básico de uso litúrgico de la Iglesia de Roma. Contiene normas relacionadas a la consagración de obispos, sacerdotes, diáconos, normas referentes para los confesores, catecúmenos y otras con relación a la vida de los creyentes.

250 d/C: LA DIDASCALIA APOSTOLORUM

La “Didascalia Apostolorum” toca muchos aspectos importantes de la vida de la comunidad de los creyentes; entre otros aspectos lo relacionados con las viudas y el matrimonio, el ayuno y la manera d celebrar la eucaristía.

300 d/C: LOS CANONES ECLESIÁSTICA APOSTOLORUM

Los “Canones Ecclesiastici Apostolorum” es una colección de normas morales y disciplinarias.

 325 d/C: CONCILIO DE NICEA

El Concilio de Nicea es el primer concilio ecuménico con representantes de todas las Iglesias. Su fin principal era determinar la unidad de doctrina y disciplina en las Iglesias fijando las prácticas en comunes, como por ejemplo la elección de los obispos, la organización de las diócesis, la readmisión a la comunión de la iglesia de los cismáticos, etc.

A partir del Concilio de Nicea el desarrollo de la ley en la Iglesia estaba muy relacionado con el actuar común de los obispos que se reunieron en concilio para discutir los mayor asuntos que tocaba la vida de la Iglesia. Logrando el consenso se formulaban normas o cánones, que luego se aplicaban también a otras áreas donde servían para las iglesias locales.

Otro campo importante en la formación de las leyes son los DECRETALES (decretos) de los obispos de Roma respondiendo a dudas acerca de la disciplina que les formulaban los obispos. Estas respuestas pronto llegaron a tener el estado de ley para toda la Iglesia. Entre otros una síntesis de aquellos que contribuyeron especialmente en el desarrollo del derecho canónico:

1008-1022: BURJARDO, OBISPO DE WORMS

Decretales para reformar el clero de su época y acrecentar la autoridad de los obispos

m/m 1140: JUAN GRACIANO, CONCORDIA DISCORDANTIUM CANONUM

La intención de Graciano es la de recoger los textos que en diversos tiempos y regiones determinaron la disciplina eclesiástica y darles a todos unidad según reglas de selección, de interpretación y de conciliación elaboradas sistemáticamente mediante una aplicación universal, general, sistemática, homogénea, total, de forma que se obtenga un cuerpo coherente y orgánico de normas que puedan aplicarse siempre y en todas partes.

De aquí nace la Concordia Discordantium Canonum o Decretum, que marca el verdadero comienzo de la ciencia canónica. Conviene, sin embargo, tener en cuenta que el derecho canónico no surge con Graciano, sino su estudio científico: enseña a deducir de los textos antiguos su sentido genuino, a aplicar las normas antiguas a las exigencias contemporáneas, a resolver las controversias y a suplir las lagunas.

Pero el Decretum tiene que considerarse como obra privada, ya que nunca fue aprobado como Codex authenticus; sin embargo es una de obra de gran importancia para los canonistas como punto de referencia.

1234: DECRETALES DE GREGORIO IX.

Se desarrolla mucho el “ius decretalium”, pero con numerosas repeticiones, abrogaciones, derogaciones, con perjuicio de la aplicación del derecho y del estudio en las escuelas. Además aumenta más aún la confusión del uso, todavía vigente, de las viejas recopilaciones.

Se siente entonces la necesidad de una recopilación universal, única, exclusiva, auténtica, que ofrezca de forma compendiada todo el “ius decretalium” y que proceda de la autoridad legislativa, no ya de las escuelas (especialmente de la escuela de Bologna).

Con esta intención nace el Liber Extra, llamado actualmente.

Es una obra  que reúne en una única colección a todos los decretos papales y cánones conciliares publicados desde el “decretum” de Graciano. El papa Gregorio IX lo promulgó formalmente y como tal ha sida reconocida como una colección auténtica de leyes para toda la Iglesia.

Los Decretales de Gregorio IX no son una mera recopilación de todo el “ius decretalium”, sino una nueva redacción del derecho.

1500 : CORPUS IURIS CANONICI

El “Corpus Iuris Canonici” es la colección de las leyes más importantes de la Iglesia que incluye el “Decretum” de Graciano, los “Decretales” de Gregorio IX y otras colecciones de carácter jurídico. Hasta la promulgación del primer Código de Derecho Canónico en 1917, era la obra más importante en el campo jurídico de la Iglesia.

1545 – 1563: El CONCILIO DE TRENTO:

El Concilio de Trento es el concilio de la reforma de la Iglesia: el concilio dio la base doctrinal a las leyes y doctrina para la reforma de la Iglesia. Incluye derecho y deberes en todos los campos de la vida eclesial.

1917: CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

La multiplicidad de las leyes canónicas y la dificultad su consulta y aplicación hacían necesaria una revisión y una reordenación de toda la materia. Ya en el concilio Vaticano I(1870) se habían hecho algunas peticiones en este sentido.

Más tarde, Pío IX y León XIII habían reordenado íntegramente algunas materias e instituciones.

Pío X, con el motu proprio, Arduum Sane, del 19 de marzo de 1904, instituyó una comisión para la redacción del Código. Los trabajos duraron doce años, y el día de Pentecostés de 1917 (27 de mayo) Benedicto XV promulgó con la bula Providentissima Mater el Codex luris Canonici, que entró en vigor para toda la Iglesia el día de Pentecostés de 1918 (19 de mayo).

El Codex tuvo una larga y compleja elaboración, que se desarrolló bajo la guía de un insigne jurista como el cardenal Pedro Gasparri, que fue primer secretario y luego presidente de la comisión cardenalicia nombrada por Pío X para la preparación y redacción del Codex. Esta comisión, dividida en subcomisiones, examinó los postulados que en carta del 25 de marzo de 1904 se habían pedido a todos los obispos, y teniendo presentes los esquemas propuestos por varios redactores sobre los diversos temas formulados en breves cánones, que comprendían solamente la parte dispositiva (tal como se podía deducir de las leyes vigentes contenidas en el Corpus luris Canonici, en las actas del concilio de Trento, de los sumos pontífices, de las congregaciones romanas y también de los tribunales eclesiásticos, con las innovaciones que se consideraban oportunas), trazó un primer esquema completo de las disposiciones, discutidas en cada caso y determinadas estructuralmente. Este esquema fue enviado luego a los obispos, a los abades nullius, a los superiores de las órdenes religiosas, a los peritos, con una invitación para que sugirieran enmiendas. Estas enmiendas fueron valoradas por la comisión, que elaboró un nuevo esquema predefinitivo, que fue una vez más revisado y discutido en cada una de sus partes hasta llegar a la aprobación de la redacción definitiva.

El Codex es sólo para la Iglesia latina y no obliga a la Iglesia oriental, a excepción de aquellas materias que por su naturaleza se, refieren también a esta última (can. 1).

El Codex es ley única, auténtica, exclusiva, estable y universal. Benedicto XV, con el motu propio Cum iuris, del 15 de septiembre de 1917, instituyó una comisión para la interpretación auténtica del Código. Las responsa de esta Comisión, publicadas en las “AAS”, tienen el mismo valor jurídico que las normas contenidas en el Codex.

Con la bula Providentissima Mater Benedicto XV promulgó el 27 de mayo de 1917 el Codex luris Canonici (Código de Derecho Canónico) que  entró en vigor el 19 de mayo de 1918.

1983: CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Ya Juan XXIII anunció en 1959 que deseaba actualizar las leyes de la Iglesia y al mismo tiempo anunció el Concilio Vaticano II.

El papa Pablo VI determinó que el trabajo de las comisiones para la reforma del Derecho Canónico debe iniciarse solamente una vez terminado el Concilio.

La reforma del Código se había hecho todavía más y necesaria después del Vaticano II, para lograr que la Iglesia reflexionase, incluso en su dimensión jurídica, el espíritu eminentemente pastoral del Concilio y mostrase más visiblemente la imagen que en  el presente período de la historia tiene la Iglesia de sí misma y que ha intentado expresar en los decretos conciliares.

Terminado el Concilio en 1965 se inició el trabajo de la actualización del Código, trabajo que se completó bajo Juan Pablo II quien promulgó el actual Código el 23 de enero de 1983. En octubre de 1990 Juan Pablo II promulgó el Código de Cánones para las Iglesias Orientales.

 Inicio Pagina