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BREVE
SÍNTESIS
DESARROLLO
DEL SISTEMA JURÍDICO DE LA IGLESIA
HASTA HOY
El
actual sistema jurídico de la Iglesia, promulgado por parte del Papa Juan Pablo
II el 25 de enero de 1983, es el resultado de dos mil años de desarrollo.
Ya
en la primera Iglesia se vio la necesidad de algunas reglas, normas, para los
seguidores de Jesucristo en su pertenencia a la Iglesia.
En
Jerusalén se reunieron los principales líderes de la comunidad para discutir
el “problema de los gentiles”(no judíos) convertidos al cristianismo; como
tratar a estos que por la predicación de Pablo habían aceptado la fe cristiana
y como había que incorporar los a la comunidad de los creyentes ( cf. He.15).
La
decisión: la circuncisión ya no era necesaria ( norma); importantísima decisión
para la vida de la cristiandad. No obstante había otras normas que también los
cristianos de origen no judío tenían que observar, como por ejemplo el no
comer la carne no sangrada.
Breve
síntesis del desarrollo de sistema legal de la Iglesia:
m/m
100 d/c: LA DIDACHÉ
La
Didaché era una colección de instrucciones referentes especialmente a temas de
orden litúrgico y moral. Esta a base de muchas de las leyes posteriores de la
Iglesia primitiva, de la organización de la comunidad, de la selección y
consagración de los jefes de las comunidades.
m/m
218 d/C: LA TRADITIO APOSTOLICA DE HIPÓLITO DE ROMA
La
“Traditio Apostólica” es un compendio básico de uso litúrgico de la
Iglesia de Roma. Contiene normas relacionadas a la consagración de obispos,
sacerdotes, diáconos, normas referentes para los confesores, catecúmenos y
otras con relación a la vida de los creyentes.
250
d/C: LA DIDASCALIA APOSTOLORUM
La
“Didascalia Apostolorum” toca muchos aspectos importantes de la vida de la
comunidad de los creyentes; entre otros aspectos lo relacionados con las viudas
y el matrimonio, el ayuno y la manera d celebrar la eucaristía.
300
d/C: LOS CANONES ECLESIÁSTICA APOSTOLORUM
Los
“Canones Ecclesiastici Apostolorum” es una colección de normas morales y
disciplinarias.
El
Concilio de Nicea es el primer concilio ecuménico con representantes de todas
las Iglesias. Su fin principal era determinar la unidad de doctrina y disciplina
en las Iglesias fijando las prácticas en comunes, como por ejemplo la elección
de los obispos, la organización de las diócesis, la readmisión a la comunión
de la iglesia de los cismáticos, etc.
A
partir del Concilio de Nicea el desarrollo de la ley en la Iglesia estaba muy
relacionado con el actuar común de los obispos que se reunieron en concilio
para discutir los mayor asuntos que tocaba la vida de la Iglesia. Logrando el
consenso se formulaban normas o cánones, que luego se aplicaban también a
otras áreas donde servían para las iglesias locales.
Otro
campo importante en la formación de las leyes son los DECRETALES (decretos) de
los obispos de Roma respondiendo a dudas acerca de la disciplina que les
formulaban los obispos. Estas respuestas pronto llegaron a tener el estado de
ley para toda la Iglesia. Entre otros una síntesis de aquellos que
contribuyeron especialmente en el desarrollo del derecho canónico:
1008-1022:
BURJARDO, OBISPO DE WORMS
Decretales
para reformar el clero de su época y acrecentar la autoridad de los obispos
m/m
1140: JUAN GRACIANO, CONCORDIA DISCORDANTIUM CANONUM
La
intención de Graciano es la de recoger los textos que en diversos tiempos y
regiones determinaron la disciplina eclesiástica y darles a todos unidad según
reglas de selección, de interpretación y de conciliación elaboradas sistemáticamente
mediante una aplicación universal, general, sistemática, homogénea, total, de
forma que se obtenga un cuerpo coherente y orgánico de normas que puedan
aplicarse siempre y en todas partes.
De
aquí nace la Concordia Discordantium Canonum o Decretum, que marca el verdadero
comienzo de la ciencia canónica. Conviene, sin embargo, tener en cuenta que el
derecho canónico no surge con Graciano, sino su estudio científico: enseña a
deducir de los textos antiguos su sentido genuino, a aplicar las normas antiguas
a las exigencias contemporáneas, a resolver las controversias y a suplir las
lagunas.
Pero
el Decretum tiene que considerarse como obra privada, ya que nunca fue aprobado
como Codex authenticus; sin embargo es una de
obra de gran importancia para los canonistas como punto de referencia.
1234:
DECRETALES DE GREGORIO IX.
Se
desarrolla mucho el “ius decretalium”, pero con numerosas repeticiones,
abrogaciones, derogaciones, con perjuicio de la aplicación del derecho y del
estudio en las escuelas. Además aumenta más aún la confusión del uso, todavía
vigente, de las viejas recopilaciones.
Se
siente entonces la necesidad de una recopilación universal, única, exclusiva,
auténtica, que ofrezca de forma compendiada todo el “ius decretalium” y que
proceda de la autoridad legislativa, no ya de las escuelas (especialmente de la
escuela de Bologna).
Con
esta intención nace el Liber Extra, llamado actualmente.
Es
una obra que reúne en una única
colección a todos los decretos papales y cánones conciliares publicados desde
el “decretum” de Graciano. El papa Gregorio IX lo promulgó formalmente y
como tal ha sida reconocida como una colección auténtica de leyes para toda
la Iglesia.
Los
Decretales de Gregorio IX no son una mera recopilación de todo el “ius
decretalium”, sino una nueva redacción del derecho.
1500
: CORPUS IURIS CANONICI
El
“Corpus Iuris Canonici” es la colección de las leyes más importantes de la
Iglesia que incluye el “Decretum” de Graciano, los “Decretales” de
Gregorio IX y otras colecciones de carácter jurídico. Hasta la promulgación
del primer Código de Derecho Canónico en 1917, era la obra más importante en
el campo jurídico de la Iglesia.
1545
– 1563: El CONCILIO DE TRENTO:
El
Concilio de Trento es el concilio de la reforma de la Iglesia: el concilio dio
la base doctrinal a las leyes y doctrina para la reforma de la Iglesia. Incluye
derecho y deberes en todos los campos de la vida eclesial.
1917:
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
La multiplicidad de
las leyes canónicas y la dificultad su consulta y aplicación hacían necesaria
una revisión y una reordenación de toda la materia. Ya en el concilio Vaticano
I(1870) se habían hecho algunas peticiones en este sentido.
Más tarde, Pío IX y
León XIII habían reordenado íntegramente algunas materias e instituciones.
Pío X, con el motu
proprio, Arduum Sane, del 19 de marzo de 1904, instituyó una comisión para la
redacción del Código. Los trabajos duraron doce años, y el día de Pentecostés
de 1917 (27 de mayo) Benedicto XV promulgó con la bula Providentissima Mater el
Codex luris Canonici, que entró en vigor para toda la Iglesia el día de
Pentecostés de 1918 (19 de mayo).
El Codex tuvo una
larga y compleja elaboración, que se desarrolló bajo la guía de un insigne
jurista como el cardenal Pedro Gasparri, que fue primer secretario y luego
presidente de la comisión cardenalicia nombrada por Pío X para la preparación
y redacción del Codex. Esta comisión, dividida en subcomisiones, examinó los
postulados que en carta del 25 de marzo de 1904 se habían pedido a todos los
obispos, y teniendo presentes los esquemas propuestos por varios redactores
sobre los diversos temas formulados en breves cánones, que comprendían
solamente la parte dispositiva (tal como se podía deducir de las leyes vigentes
contenidas en el Corpus luris Canonici, en las actas del concilio de Trento, de
los sumos pontífices, de las congregaciones romanas y también de los
tribunales eclesiásticos, con las innovaciones que se consideraban oportunas),
trazó un primer esquema completo de las disposiciones, discutidas en cada caso
y determinadas estructuralmente. Este esquema fue enviado luego a los obispos, a
los abades nullius, a los superiores de las órdenes religiosas, a los peritos,
con una invitación para que sugirieran enmiendas. Estas enmiendas fueron
valoradas por la comisión, que elaboró un nuevo esquema predefinitivo, que fue
una vez más revisado y discutido en cada una de sus partes hasta llegar a la
aprobación de la redacción definitiva.
El Codex es sólo
para la Iglesia latina y no obliga a la Iglesia oriental, a excepción de
aquellas materias que por su naturaleza se, refieren también a esta última
(can. 1).
El Codex es ley única,
auténtica, exclusiva, estable y universal. Benedicto XV, con el motu propio
Cum iuris, del 15 de septiembre de 1917, instituyó una comisión para la
interpretación auténtica del Código. Las responsa de esta Comisión,
publicadas en las “AAS”, tienen el mismo valor jurídico que las normas
contenidas en el Codex.
Con la bula
Providentissima Mater Benedicto XV promulgó el 27 de mayo de 1917 el Codex
luris Canonici
(Código
de Derecho Canónico) que entró en vigor el 19 de mayo de 1918.
1983:
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Ya
Juan XXIII anunció en 1959 que deseaba actualizar las leyes de la Iglesia y al
mismo tiempo anunció el Concilio Vaticano II.
El
papa Pablo VI determinó que el trabajo de las comisiones para la reforma del
Derecho Canónico debe iniciarse solamente una vez terminado el Concilio.
La reforma del Código
se había hecho todavía más y necesaria después del Vaticano II, para lograr
que la Iglesia reflexionase, incluso en su dimensión jurídica, el espíritu
eminentemente pastoral del Concilio y mostrase más visiblemente la imagen que
en el presente período de la
historia tiene la Iglesia de sí misma y que ha intentado expresar en los
decretos conciliares.
Terminado
el Concilio en 1965 se inició el trabajo de la actualización del Código,
trabajo que se completó bajo Juan Pablo II quien promulgó el actual Código el
23 de enero de 1983. En octubre de 1990 Juan Pablo II promulgó el Código de Cánones
para las Iglesias Orientales.