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LA LEY CIVIL

 
En efecto, el que tiene miedo a las autoridades no es el que obra bien, sino el que se porta mal. ¿Quieres no tenerles miedo a las autoridades? Obra bien y ellas te felicitarán. Están al servicio de Dios para llevarte al bien. En cambio, si te portas mal, ten miedo, pues no en vano tienen la fuerza pública. Dios las tiene a su servicio para juzgar y castigar al que se porta mal.

Es necesario obedecer: no por miedo, sino en conciencia. Por esa misma razón ustedes pagan los impuestos, y los que han de cobrarlos son en esto los funcionarios de Dios mismo. Paguen a cada uno lo que le corresponde: al que contribuciones, contribuciones; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honor, honor" (Rom. 13, 1-7).

La obediencia a las autoridades civiles es para el cristiano un deber de conciencia, pues la autoridad que ejercen emana de Dios que, como autor del orden social, es por lo mismo autor de la sociedad y de la autoridad. Como representante del Señor hay que obedecerle. Como San Pablo, así San Pedro enseña la obediencia al poder civil (cf. Mt. 22, 16-22; Jn. 19, 11) y exige de sus seguidores que cumplan las leyes civiles (cf. Lc. 20, 25; y paralelos).

Esta doctrina, que es de fe, ha sido desarrollado por diferentes pontífices:

LEÓN XIII: "respecto al poder civil, la Iglesia enseña rectamente que viene de Dios" (cf. “Diuturnum illud” (20.06.1881) DS 3151);

"Dios ha distribuido el gobierno del género humano entre dos poderes, a saber: lo eclesiástico y lo civil, una esta al frente de las cosas divinas; otra al frente de las humanas. Una y otra es su­prema en su género" (cf.
“Immortale Dei” (01.11.1885) DS 3168; cf. también Juan XXIII “Mater et Magister“ n 21 (15.05.1961),), “Pacem in Terris” nn. 46-52 (11.04.1963).

Dios creando al hombre lo creó relacionado con otro. Esta llamada, o vocación social, hace que desde el principio el hombre está incorporado en una sociedad temporal (y religioso) de la cual recibe los medios de manera que pueda alcanzar su propio fin: su felicidad en la presente vida y la beatitud en la futura.

El conocimiento y el amor de Dios pero no es meramente recompensa concedida desde afuera, sino es el término de la perfección del ser humano el cual debe desarrollarse en la presente vida por medio del obrar humano.

Como hombre su existencia y su desarrollo lo debe a una célula fundamental: la familia. Luego, por toda su vida, el hombre está relacionado con sus semejantes y depende de ellos. Esto exige una colaboración dentro del grupo humano organizado jerárquicamente según especializaciones de tareas.

La perfección temporal (o imperfecta), condición de la perfección futura última exige una vida en sociedad en la cual se concretiza organizadamente las relaciones sociales; es decir el estado o la sociedad política. Sin embargo, la sociedad política no es la única que permite el desenvolvimiento de su finalidad, es decir, una ayuda temporal global
"universal”. Muchas sociedades inferiores (entre ellas tiene un lugar privilegiado la familia que es fuente y origen de vida procurando bienes esenciales (como: procreación, educación, amor conyugal), sin embargo no es capaz de procurar por si misma todos los bienes a sus miembros que necesitan concurren para este fin.

Siendo Dios es el origen de las relaciones sociales, así, es también origen de la autoridad, aunque la forma de gobierno puede manifestarse de manera diferente.

El bien común consiste en un conjunto de condiciones exteriores necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desenvolvimiento de sus cualidades, de sus funciones, de su vida material, intelectual y religiosa. Según San Tomás la perfección natural (beatitud imperfecta) consiste "
en la posesión de todos los bienes que basta para asegurar el mejor rendimiento de esta vida en sus obras”.

El punto de partida está en la relación de cada persona con Dios como su fin último. Estando ligado a Dios está subordinado a El en cuanto Dios es su creador, pero al mismo tiempo ordena a todos los hombres entre sí constituyendo el orden social.

Partiendo de las relaciones de las personas entre si en marcha hacia su fin, el orden social, y no de la relación personal de cada hombre con Dios, se concluye, que el bien común tiene una posición prioritaria en relación a los bienes particulares de las mismas personas que forman la sociedad. El bien común no es la suma de los bienes particulares cuya diversidad se opone a toda unificación.

La relación entre bien común y bien particular exige una autoridad, ya que, cada hombre busca más a lo que conviene que el bien común. Esta autoridad cumple su misión por medios de leyes con las cuales prolonga la obra del legislador divino. Teniendo la legítima autoridad su origen en Dios (cf. Rom. 13, 2; 5) el cumplimiento de las leyes civiles - con tal que sean leyes justas, es decir, " normas racionales ordenadas al bien común "-obliga a todo ciudadano en conciencia a obedecerlas porque son la voluntad de Dios en relación a las condiciones concretas de la vida

La ley humana es aquella ley que un legislador humano promulgó para el bien de sus propios súbditos. Destacan tres características para que sea ley humana y todas las demás condiciones se reducen a ellas:

-ella depende de la ley eterna;
-ella deriva de la ley natural
-su relación al fin propio en cuanto utilidad para los hombres (bien común).

De estas características brotan las demás condiciones de la ley humana. Ella tiene que ser:

HONESTA, JUSTA, POSIBLE, CONFORME A LAS COSTUMBRE DE LA PATRIA ADAPTADAS A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TIEMPO Y DEL LUGAR, NECESARIA, ÚTIL Y CLARA.

Esta definición contiene todas las condiciones que materialmente y formalmente debe tener una ley.

1.- Materialmente una ley debe ser dada para todos los miembros de la sociedad. El cumplimiento (de la materia) debe ser física y moralmente posible, es decir, que no puede sobrepasar la posibilidad del hombre para cumplirla. Ella no puede contradecir la ley divina positiva ni la ley natural, como tampoco ordenar lo que Dios ha prohibido ni prohibir lo que Dios ha ordenado (lex honesta).

Una ley útil es aquella ley que no impide a la sociedad (o la mayor parte) de alcanzar el bien común no provocando al mismo tiempo daño al bien de la minoría (lex justa).

2.- Formalmente una ley debe ser promulgada por la legítima autoridad. La forma de publicación depende de lo que ordenó la autoridad respectiva.

Una ley promulgada exige la aceptación por parte de los súbditos, ya que, la autoridad legítima es de Dios.

Al contrario, cuando una ley humana es injusta, ella no obliga en conciencia y hasta puede ser obligatorio de desobedecer abiertamente.

Una ley puede ser injusta porque le fallan uno de los elementos esenciales o porque contradicen el bien divino o porque falla una de las características propias de la ley.  Una ley que no tiene utilidad para el bien común o se opone abiertamente a la ley eterna (natural), a la ley divina positiva o es dada contra todo el derecho por aquel que no tiene autoridad legítima, no obliga a los ciudadanos.

La ley, o parte de ella, cesa en sus funciones cuando es: abrogada totalmente o derogada parcialmente o por cesación de la causa por la cual fue promulgada.