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Q/R
QUERELLA
DE NULIDAD. Recurso por el que se pide al juez que se anule lo establecido
en la sentencia. "Pueden interponer querella de nulidad no sólo las partes
que se consideren perjudicadas, sino también el promotor de justicia o el
defensor del vínculo, cuando éstos tienen derecho a intervenir" (c. 1626
&1).
RAPTO.
(Del lat. raptare, arrebatar con violencia). Acción de llevarse o de secuestrar
por la fuerza a una mujer mayor o menor, sea con miras deshonestas o con vistas
al matrimonio.
El
rapto constituye un delito sancionado con penas canónicas; constituye también
un impedimento dirimente de matrimonio entre el raptor y su víctima. Este
impedimento dura el tiempo que la víctima permanece en poder de su raptor; el
consentimiento matrimonial que la mujer pudiera dar en estas circunstancias no
sería libre. El impedimento cesa en el caso en que la víctima, una vez
recobrada su plena libertad, consiente en contraer matrimonio con el que la había
raptado (c. 1089).
RATO.
(Del lat. ratum, ratificado).
RECONOCIMIENTO.
Acto que consiste en acordarse de una persona y hacer lo pertinente para
agradecer, rectificarse ante ella.
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL. (Cf. Acceso judicial).
RECONVENCION.
(Cf. acción 14. reconvencional).
RECTOR.
(Del lat. rectus, recto, derecho). Cabeza, pastor o superior.
1.
Superior a cuyo cargo está el gobierno de una comunidad, hospital, colegio,
seminario, etc.
2. Rector de una iglesia: Sacerdote a cuyo cargo está una iglesia que no es
parroquial, ni capitular ni conventual, por ejemplo: de una capilla de socorro.
3. En algunas regiones, nombre dado al párroco.
RECURSO.
Mecanismo jurídico que consiste en interponer reclamación por haber sido o por
considerarse perjudicado por algo o por alguien.
REGION.
Determinada zona o lugar aludido.
REGION
ECLESIASTICA. Es la reunión de provincias eclesiásticas vecinas. Las
constituye la santa sede, a pedido de la conferencia episcopal. La región
eclesiástica puede coincidir con el territorio de una nación; pero no
necesariamente. Puede ser erigida en persona jurídica (c. 433 &2). No tiene
un presidente fijo. Está constituida para favorecer la actividad pastoral común.
Su potestad le es conferida por la santa sede (c. 434).
REGLAMENTO.
Conjunto de normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto
convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los
fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo
referente a su constitución, régimen y procedimiento (cf. c. 95 &1).
REGULAR.
1.
Conforme a la regla.
2. Que por la constancia de la frecuencia o del ritmo constituye una especie de
regla; p. e: visitas regulares.
3. Se denomina regulares a los clérigos que pertenecen a un instituto
religioso, por considerar que viven bajo una regla (constituciones).
RELIGIOSO.
1.
Alguien que posee la virtud de la religión.
2. Persona que ha pronunciado votos en un instituto religioso.
RELIQUIA.
(Del lat. reliquiae, restos). Lo que deja una persona santa después de su
muerte: cuerpo, instrumentos de suplicio si se trata de mártires, objetos que
le pertenecieron y a los que se dirige la veneración de los fieles.
REMEDIO
PENAL. Recursos de este ámbito (penal) que buscan prevenir o corregir a
quien se encuentra cercano a un delito, pasado o futuro.Son remedios penales:
1.
Amonestación: Consiste en la invitación que hace la autoridad competente al
que se encuentra en ocasión próxima a delinquir o hay sospechas que ha
cometido un delito (c. 1339 &1). La amonestación, como remedio penal, debe
ser hecha ante testigos o, al menos, de modo que pueda ser probada jurídicamente.
2. Reprensión: Es el llamado de atención porque una persona con su conducta
provoca escándalo o grave perturbación del orden (c. 1339 &2). Al igual
que con la amonestación, debe constar que ha sido objetivamente intimada (c. c.
1339 &2).
La
reprensión es distinta de la "corrección fraterna" de la que nos
habla el c. 1341. Esta (la corrección fraterna) es previa a la amonestación y
a la reprensión y tampoco exige las formalidades que para dichos remedios
penales.
REMISION.
Uno de los modos por los que la pena queda sin efecto. Para ello es necesaria la
intervención del superior competente.
REMOCION.
1.
Recurso de carácter administrativo que consiste en trasladar a un párroco
porque su ministerio resulta perjudicial o al menos ineficaz, aun sin grave
culpa suya (cf. c. 1740).
2. Privación que puede imponerse como pena (c. 1336 &1, 4º y c. 196).
3. Medida que el mismo ordenamiento canónico impone en los siguientes casos:
3.1. Por pérdida del estado clerical (c. 194 &1, 1º).
3.2. Por apartarse públicamente de la fe católica o de la comunión en la
Iglesia (c. 194 &1, 2º).
3.3. Por atentar, un clérigo, al matrimonio, aun solo civil (c. 194 &1, 3º).
RENUNCIA.
Acto de desligarse, separarse, dejar, abandonar algo.
REPARACION
(RESARCIMIENTO DE DAÑOS). Compensación, retribución, resarcimiento de un daño
causado ilegítimamente, por dolo o culpa, a otro. Importante es que el daño
haya sido causado ilegítimamente; porque si se causó daño actuando de buena
fe, o siguiendo lo estipulado por la ley no se está obligado a esa reparación.
Dependiendo de las circunstancias, se puede exigir la reparación incluso por vía
penal (cc. 1628 - 1640 que hablan sobre
RERUM
NOVARUM. Célebre encíclica de León XIII (15 de mayo de 1891) sobre la
condición de los obreros, la justicia social, los salarios, la organización
social.
RESCISION.
Decisión por la que un magistrado rescinde, es decir, anula la causa de un
perjuicio.
RESCRIPTO.
(Del lat. scriptum, escrito y re, que indica reiteración).
1.
Respuesta dada por escrito.
2. Respuesta del papa o de otra autoridad eclesial a una súplica, otorgando algún
favor, privilegio, dispensa, p. e: de un impedimento dirimente, o reconociendo
la existencia de un derecho.
RESERVA
EUCARISTICA. Acción de devolver solemnemente al sagrario el santísimo
sacramento después de haber sido expuesto a la adoración de los fieles.
RESERVACION.
Reclamación o limitación de la jurisdicción de una autoridad eclesiástica a
determinados casos.
RESIDENCIA.
(Cf. Domicilio).
RESTITUTIO IN INTEGRUM. La restitución "in integrum". Es un remedio ordinario contra una sentencia que pasó a ser cosa juzgada; pero sólo puede emplearse cuando conste de modo manifiesto que tal sentencia fue injusta (c. 1645 &1). La "cosa juzgada" se da: "
1.
si hay dos sentencias conformes entre los mismos litigantes sobre la misma
petición hecha por los mismos motivos;
2. si no se hubiera interpuesto apelación contra la sentencia dentro del plazo
útil;
3. si en grado de apelación hubiera caducado la instancia (cf. cc. 1520-1523) o
se hubiera renunciado a ella (cf. cc. 1524-1525); 4. si se dictó sentencia
definitiva, contra la cual, a tenor del canon 1629, no cabe apelación" (c.
1641).
RETIRO
ESPIRITUAL. Período de tiempo durante el que uno se retira, si no siempre
de su domicilio, por lo menos de sus ocupaciones habituales, para reflexionar,
meditar, orar, con vistas a reformar su vida o a prepararse para un acto
importante de religión.
RETROACTIVIDAD.
Figura jurídica que concede a un acto, una ley, realizados en el presente,
tener efectos desde un tiempo pasado.
REVERENDO.
(Del latín, reverendus, digno de veneración). Término de respeto que se
emplea para dirigirse a un sacerdote, a un religioso o a una religiosa y para
designarlos. Se emplea sobre todo acompañado de las palabras padre y madre, en
la fórmula: reverendo padre, reverenda madre.
RITO.
Sistema autónomo litúrgico que lleva consigo un sistema disciplinar propio. Así
el hecho de pertenecer a un determinado rito (latino u oriental) es el
fundamento para quedar sometido a una u otra disciplina.
ROGATIVA.
(Del latín, rogatio, suplicación). Liturgia de penitencia, que comprende una
procesión con canto de las letanías de los santos y la celebración de una
misa propia. Instituida en 470 por San Mamerto, obispo de Viena en el Delfinado,
para implorar el cese de una plaga, se propagó en Galia y fue adoptada por Roma
en el S. VIII. Esta liturgia se desarrolla tradicionalmente durante los tres días
que preceden a la ascensión, pero desde 1960 los obispos pueden asignarle otra
fecha.
ROMANO
PONTIFICE. (Cf. Papa).
ROSARIO.
Oración compuesta principalmente de salutaciones a María, cuyos orígenes son
lejanos y complejos. Quiere recordar los misterios de la vida de Jesús al lado
de su madre. Se compone de cuatro partes, formada cada una de diez avemarías
separadas por un padrenuestro. Se saluda primero a la virgen en los misterios
gozosos (anunciación, visitación, nacimiento de Jesús, purificación, el niño
perdido y hallado en el templo), luega los misterios luminosos( ),los
misterios dolorosos (oración del huerto, flagelación, coronación de espinas,
la cruz a cuestas, crucifixión), finalmente en los gloriosos (resurrección,
ascensión, venida del Espíritu Santo, asunción y coronación de María).
ROSETON.
1.
Adorno arquitectónico circular cuyo conjunto sugiere vagamente una rosa.
2. Ventana calada con adornos y con frecuencia vidrieras de colores.
ROTA
ROMANA. Tribunal de segunda instancia (apostólico).
RUBRICA.
(Del lat. rubrica, título escrito en rojo).
1.
En un principio designó los títulos de capítulo y las iniciales que el
copista y rubricador escribía en letras rojas en los textos de leyes.
2. En los siglos XII y XIII, el nombre pasa a algunas indicaciones prácticas
extraídas de los Ordines y que figuran en rojo en los misales y pontificales.
Aparte de estas indicaciones sobre las actitudes, gestos, ceremonias que se han
de observar, elección y utilización de los textos, al final de la edad media
se añadieron copiosas introducciones al misal y el breviario.
3. Finalmente, ciertos libros (ceremonial, etc.) contienen únicamente
descripciones de ritos. Todas y cada una de estas indicaciones llevan
actualmente el nombre de rúbricas.