volver Ley natural
Ley moral
Pagina Principal
Inicio Pagina
![]()
CONTENIDO DE LA LEY NATURAL
Este precepto fundamental debe precisarse: toda la actividad de la razón es
determinar concretamente lo que es el bien y lo que es el mal, es decir,
precisar con otros receptos ésta norma fundamental destinada a iluminar todo el
obrar humano.
EL BIEN ES TODO LO QUE DIRIGE AL
HOMBRE HACIA SU FIN, EL MAL ES TODO LO QUE ALEJA AL HOMBRE DE SU FIN.
CONTENIDO DE LA LEY NATURAL:
¿Cual es el
contenido de la ley natural que obliga a todo hombre?
La tarea de la ley natural es orientar al hombre hacia su fin. El primer
principio moral general (primum principium) tiene la siguiente expresión: HAY
QUE OBRAR EL BIEN Y EVITAR EL MAL (bonum est
agendum, malum vitandum: ST. I-II, 94.2). Este primer principio es fuente y luz
de todos los demás precepto. Es evidente que éste primer recepto universal
necesita de precisarse. Las conclusiones inmediatas significan las primeras
aplicaciones del principio fundamental a los distintos niveles de la actividad
humana.
HACIA EL BIEN TIENDE CADA SER COMO SU FIN NATURAL. Al bien, como realización de su ser, corresponde una inclinación o un deseo natural del ser humano, -los diferentes bienes surgen del análisis de las inclinaciones innatas de la naturaleza humana en cuanto tal.
Según San Tomás, en el hombre hay un triple contenido de la lev natural según las inclinaciones naturales correspondientes a su estructura de:"SUSTANCIA","ANIMAL", “SER RACIONAL " (los fines primarios de la naturaleza humana).
El hombre, a diferencia del animal, puede tener conciencia de sus inclinaciones naturales, puede indagar su finalidad y deducir de ellas las reglas naturales de su actuar (cf. ST. I-II, 94.2; 91.2): conformar su vida, según los conocimientos de la razón.
1. EL HOMBRE EN CUANTO " SUSTANCIA ":
Existe en el hombre una PRIMERA INCLINACIÓN que es común a todo ser ya que todo ser quiere la CONSERVACIÓN DE SU SER SEGÚN SU NATURALEZA. Por medio de ésta inclinación el hombre tiende naturalmente a la conservación de su naturaleza. De ésta inclinación la razón práctica deduce los preceptos que mandan conservar la vida e impedir todo lo atenta contra ella (vida orgánica).
El marco de la regulación ofrece la razón con los conocimientos adquiridos por la :experiencia propia o ajena de que la ALIMENTACIÓN es necesaria para cumplir el deber de su propia conservación; pero también enseña que no todo alimento o bebida sirven para mantener las fuerzas y la vida y un exceso puede dañar la salud. De aquí se deduce que EL APETITO SENSITIVO " DEBE REGULARSE A LA LUZ DE LA RAZÓN”
“De aquí que el orden de los preceptos de la ley natural sea correlativo al orden de las inclinaciones naturales. Y así encontramos, ante todo, en el hombre una inclinación que le es común con todas las sustancias, consistente en que toda sustancia tiende por naturaleza a conservar su propio ser. Y de acuerdo con esta inclinación pertenece a la ley natural todo aquello que ayuda a la conservación de la vida humana e impide su destrucción” (cf. ST. I-II, 94.2 ad 2).
2. EL HOMBRE EN CUANTO " ANIMAL ":
En segundo lugar hay en el hombre una inclinación que le es común con los demás animales y que le empuja a la unión de los sexos. Por experiencia externa el hombre sabe que este instinto sexual le es común con otros seres vivientes. El instinto quiere satisfacer: el placer del acto sexual ordinariamente con una persona de otros sexos y no se preocupa de nada más. El instinto anuncia la tendencia, pero no muestra todavía el recto camino; este camino sólo puede encontrar la razón. La actuación del instinto sexual debe regularse por la razón. De la inclinación sexual la razón práctica deduce los preceptos relativos al matrimonio y, como consecuencia, los preceptos relativos al cuidado y la educación de los hijos (vida familiar).
“En segundo lugar, encontramos en el hombre una inclinación hacia bienes más determinados, según la naturaleza que tiene en común con los demás animales. Y a tenor de esta inclinación se consideran de ley natural las cosas que la naturaleza ha enseñado a todos los animales, tales como la conjunción de los sexos, la educación de los hijos y otras cosas semejantes” (idem.)
3. EL HOMBRE EN CUANTO "SER RACIONAL”
En tercer lugar hay en el hombre una inclinación hacia el bien de la naturaleza racional que es lo más característico del hombre y que se manifiesta en el deseo natural de conocer a Dios y de vivir en comunidad. De ésta inclinación la razón práctica deduce los receptos de la perfección intelectual del hombre en su vida individual y social, como por ejemplo no quedar en la ignorancia, el obrar según la recta razón...
“hay en el hombre una inclinación al bien correspondiente a la naturaleza racional, que es la suya propia, como es, por ejemplo, la inclinación natural a buscar la verdad acerca de Dios y a vivir en sociedad. Y, según esto, pertenece a la ley natural todo lo que atañe a esta inclinación, como evitar la ignorancia, respetar a los conciudadanos y todo lo demás relacionado con esto”. (Ídem.)
Según las inclinaciones del hombre, se distingue tres tipos de contenido de la ley natural:
a.- al ser viviente corresponde la conservación de la especie,
b.- al ser animal corresponde la procreación,
c- al ser racional corresponde la convivencia humana.
Cada una de las inclinaciones mira un bien esencial del ser humano. A cada uno de las inclinaciones estructurales del ser humano corresponde uno o más preceptos, llamadas primarias, que expresan en una manera ya más concreta la portada universal del primer precepto universal: hacer el bien y evitar el mal.
Los dos
grupos de inclinaciones naturales no pertenecen a la ley natural en cuanto
tales, sino solamente en cuanto pueden y deben ser regulados por la razón, por
lo cual, en virtud de los bienes propios a que ésta los ordena, adquieren un
carácter esencialmente humano. Está allí la diferencia radical entre las
exigencias del matrimonio y lo que pide la unión de los sexos en los animales,
puesto que generación y nacimiento son cosas comunes en el hombre y en el
animal.
Fuera los preceptos
fundamentales (hacer el bien y evitar el mal) y los preceptos primarios
(respuesta a las inclinaciones naturales: conservar la especie, procrear y
convivir), la ley natural conoce otros preceptos más concretos y que están
siempre en relación con los preceptos primarios; pero su concretizarse ya es
fruto de un razonamiento. Son los preceptos secundarios que a su vez
llegan a ser principios de conclusiones más remotas (cf. ST. I-II, 100.3; 94.
4-6).
Las conclusiones secundarias no sólo manifiestan de modo general que existe diferencia entre el bien y el mal, sino que expresar también lo que es bueno y lo que es el mal. Estos preceptos corresponden ya a conclusiones del orden especulativo porque no tienen las evidencias inmediatas de los primeros preceptos (conserva la vida, procrear, vivir en comunidad). Los preceptos secundarios prolongan los preceptos primarios deduciendo aspectos particulares de las mismas inclinaciones naturales del ser humano.
A los preceptos secundarios pertenecen, sobre todo, las normas del decálogo. El decálogo es un conjunto de normas puramente naturales, los cuales están al alcance de todos los hombres dada la facilidad de su deducción. A esta clase de preceptos pertenecen, por ejemplo: no destruir (injustamente) la vida humana, mostrar respeto y cariño especial a los padres, respetar ciertas barreras impuestas a la vida sexual, cumplir los deberes referentes a la sociedad, etc.
Los preceptos de tercer grado (preceptos remotos) también son producidos por la razón práctica, aunque solamente después de una "larga consideración": "otros hay cuyo juicio requiere mucha consideración de las diversas circunstancias, que no todos alcanza, sino sólo los sabios" (ST. I-II, 100.1). Por ejemplo, del "hacer el bien" se puede deducir con cierta facilidad de que se debe " honrar a los padres ", pero solamente después de una sutil deducción se puede llegar a la conclusión que también hay que respetar a los mayores de edad, a la autoridades, etc.
La ley natural es fruto de la razón práctica (querer, obrar), no de la razón especulativa (conocer). Ella y el derecho natural, que es parte de la ley, se va descubriendo progresivamente en contacto directo y constante con la vida.
Como ley natural no se refiere a lo particular, sino solamente a las proposiciones de contenido universal y abarca únicamente lo que está exigido imperiosamente por la naturaleza del hombre y de las cosas.
La razón es aquella capacidad que el hombre tiene para descubrir como debe comportarse y como debe orientar su existencia hacia el bien.