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LA
"EPIKEIA"
(ST II-II, 120)
Además, aunque en el ámbito de la norma objetiva la ley es realmente norma, existen instituciones para la sustracción del síngulo a la ley:
LA DISPENSA, UNA LEGÍTIMA CAUSA, LA IGNORANCIA, LA IMPOTENCIA FÍSICA O MORAL y LA VIRTUD DE LA EPIKEIA.
La "epikeia" se basa en el principio jurídico: "benigna interpretado legum... iuxta entem legislatoris", es decir, superar la letra de la ley, contradiciéndola a veces, y esto en nombre del mismo legislador.
El motivo radica en que el legislador no puede contemplar en cada ley todos los casos singulares; conociéndolos no faltaría de legitimarlos. En este caso particular se presume que el legislador no quería obligar.
En cuanto virtud moral la " epikeia " es superior a la justicia legal ya que, esta se; tiene solamente en la estricta observación de la letra de la ley (cf. ST II-II, 120, 2 ad 2).
La “epikeia” pero no es una “auto-despensa”, ella es una “auto-defensa”.