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LEY Y PROMULGACIÓN
La ley tiene que ser promulgada,
es decir; que debe ser dada a conocer a los miembros de la comunidad. La
comunicación de la ley no es de índole privado, sino comunitario.
Ordenar la ley hacia el bien común es tarea de la comunidad o bien de quien hace
la representación de esta, por lo tanto legislar pertenece a la comunidad o a la
persona pública que tiene al cuidado la comunidad
La ley en tanto es impuesta como regla y medida debe ser
conocida por la comunidad. Para que la ley tenga fuerza de obligar, que es lo
propio de la ley, debe ser aplicada a los hombres. La aplicación se produce en
la promulgación de la ley. Por lo que la promulgación es necesaria para que la
ley adquiera su vigor.
La
intimidación pública vinculante para todos. La promulgación reviste formas
distintas según sea el tipo de ley. Mientras la " ley eterna " es promulgada "
ab aeterno " por el Logos, la " ley natural " en la razón humana y no tiene
necesidad de una promulgación exterior, las " leyes positivas ", sean divinas o
humanas, necesitan la promulgación por
una intervención histórica
de un legislador.
LEY Y AUTORIDAD
Demostrado que la ley es un producto de la razón, S. Tomás se
pregunta si la razón de cualquier particular es capaz de hacer la ley. La ley es
un dictamen imperativo que impone una dirección a los actos humanos
encauzándolos hacia el bien común; y sólo puede mover eficazmente hacia el bien
común una razón revestida de autoridad y potestad. Por tanto, dice:
“La ley propiamente dicha tiene
por objeto primero y principal el orden al bien común. Pero ordenar algo al bien
común corresponde, ya sea a todo el pueblo, ya a alguien que haga sus veces. Por
tanto, la institución de la ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la
persona pública que tiene el cuidado del mismo. Porque también en cualquier otro
ámbito de cosas el ordenar a un fin compete a aquél de quien es propio este fin.
” (ST. 1-2 q 90 a3).
Como
autor de una ley tiene el derecho a imponerla a sus propios y legítimos súbditos
para ordenarlos al bien común. Lo contrario sería una usurpación tiránica de una
autoridad que no se posee y los súbditos no estarán obligados a obedecer.