volver Definición Ley        Ley moral        Pagina Principal

LEY Y PROMULGACIÓN

 
La ley tiene que ser promulgada
, es decir; que debe ser dada a conocer a los miembros de la comunidad. La comunicación de la ley no es de índole privado, sino comunitario.
Ordenar la ley hacia el bien común es tarea de la comunidad o bien de quien hace la representación de esta, por lo tanto legislar pertenece a la comunidad o a la persona pública que tiene al cuidado la comunidad

La ley en tanto es impuesta como regla y medida debe ser conocida por la comunidad. Para que la ley tenga fuerza de obligar, que es lo propio de la ley, debe ser aplicada a los hombres. La aplicación se produce en la promulgación de la ley. Por lo que la promulgación es necesaria para que la ley adquiera su vigor.

La intimidación pública vinculante para todos. La promulgación reviste formas distintas según sea el tipo de ley. Mientras la " ley eterna " es promulgada " ab aeterno " por el Logos, la " ley natural " en la razón humana y no tiene necesidad de una promulgación exterior, las " leyes positivas ", sean divinas o humanas, necesitan la promulgación por una intervención histórica de un legislador.

LEY Y AUTORIDAD

 
Demostrado que la ley es un producto de la razón, S. Tomás se pregunta si la razón de cualquier particular es capaz de hacer la ley. La ley es un dictamen imperativo que impone una dirección a los actos humanos encauzándolos hacia el bien común; y sólo puede mover eficazmente hacia el bien común una razón revestida de autoridad y potestad. Por tanto, dice:

“La ley propiamente dicha tiene por objeto primero y principal el orden al bien común. Pero ordenar algo al bien común corresponde, ya sea a todo el pueblo, ya a alguien que haga sus veces. Por tanto, la institución de la ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la persona pública que tiene el cuidado del mismo. Porque también en cualquier otro ámbito de cosas el ordenar a un fin compete a aquél de quien es propio este fin. ” (ST.  1-2 q 90 a3).

Como autor de una ley tiene el derecho a imponerla a sus propios y legítimos súbditos para ordenarlos al bien común. Lo contrario sería una usurpación tiránica de una autoridad que no se posee y los súbditos no estarán obligados a obedecer.